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Estufas y chimeneas, multas de hasta 5.000 euros: qué cambia realmente en Lombardía desde 2026

Artur Cokaj ·

Desde el 15 de octubre de 2026, los requisitos de Lombardía afectan a las instalaciones térmicas civiles de biomasa de más de 35 kW. Estas son las diferencias con las reglas ya vigentes para estufas y chimeneas y el ámbito de la sanción regional.

Resumen

Objetivo. Aclarar a qué instalaciones se aplican las nuevas disposiciones de Lombardía que comenzaron a aplicarse el 15 de octubre de 2026 y distinguir las instalaciones de más de 35 kW de las estufas y chimeneas domésticas.

Resultado. La DGR XII/3649/2024 afecta a las instalaciones térmicas civiles de biomasa con una potencia térmica de entrada superior a 35 kW. En cambio, el plazo del 15 de octubre de 2027 de la DGR XII/4720/2025 afecta a las calderas civiles de hasta 35 kW. Algunas restricciones para los aparatos domésticos ya estaban vigentes en Lombardía. La sanción de 500 a 5.000 euros es regional y está vinculada a las infracciones específicas previstas en la ley de Lombardía.

1. La noticia se refiere a una medida regional

El artículo de prensa del 16 de octubre de 2026 que dio origen a este análisis menciona un plazo de Lombardía, pero el título puede hacer pensar en nuevas restricciones para todas las estufas y chimeneas de Italia. En cambio, el acuerdo de la Junta Regional de Lombardía XII/3649, de 16 de diciembre de 2024, afecta a las instalaciones térmicas civiles alimentadas con biomasa cuya potencia térmica de entrada supera los 35 kW.

La Región indica su aplicación desde el 15 de octubre de 2026 y remite al decreto regional n. 5817, de 23 de abril de 2025, mediante el que constató la plena eficacia del acuerdo tras el procedimiento europeo. Esta medida, por sí sola, no constituye una prohibición nacional para los aparatos domésticos.

2. Requisitos para las instalaciones de más de 35 kW

El umbral se expresa como potencia térmica de entrada al hogar. Para las instalaciones de más de 35 y hasta 500 kW, el anexo exige calderas conformes con EN 303-5 y clasificadas con al menos cuatro estrellas. Establece límites para partículas, carbono orgánico total, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, con valores que dependen de la altitud del municipio y del combustible de la instalación sustituida o de la nueva instalación.

En determinados supuestos se necesita un sistema de reducción de partículas activo durante más del 90% de las horas de funcionamiento; para las calderas también se prevé un acumulador de inercia. Las instalaciones de más de 500 kW tienen una sección distinta, con sus propios límites y modalidades de documentación. Los requisitos del intervalo de 35–500 kW no se amplían automáticamente a esta categoría.

Ámbito en LombardíaRegla principalFecha de aplicación
>35 y hasta 500 kW, instalaciones civiles de biomasaCaldera EN 303-5, al menos 4 estrellas, límites de emisión y requisitos de instalación diferenciados.15 de octubre de 2026
>500 kW, instalaciones civiles de biomasaLímites de emisión y comprobaciones de la sección específica del anexo de la DGR 3649.15 de octubre de 2026
Calderas civiles de biomasa de hasta 35 kWLa DGR XII/4720/2025 introduce requisitos para las calderas.15 de octubre de 2027
Estufas y chimeneas domésticasDeben comprobarse las reglas regionales ya vigentes y sus exclusiones o excepciones; 2027 no las aplaza en bloque.Reglas preexistentes

La clasificación por estrellas no resume todas las obligaciones de la DGR 3649. Hay que comprobar el dato de potencia exigido por el acto, la certificación ambiental del modelo y la configuración instalada.

3. El plazo de 2027 no aplaza todas las reglas para las estufas

La DGR XII/4720, de 14 de julio de 2025, afecta a las instalaciones térmicas civiles constituidas por calderas de biomasa con una potencia térmica de entrada inferior o igual a 35 kW. El texto no describe un aplazamiento generalizado para cualquier estufa, hogar insertable o chimenea de potencia inferior.

Para los generadores de biomasa en Lombardía, la página regional recuerda disposiciones ya vigentes desde el 1 de enero de 2020: nuevas instalaciones con al menos cuatro estrellas y prohibición de uso para aparatos clasificados con cero, una o dos estrellas. Se prevén exclusiones o excepciones; entre los ejemplos, la Región cita chimeneas, aparatos de hasta 10 kW usados ocasionalmente con fines recreativos e instalaciones históricas. La aplicabilidad depende de las condiciones reales previstas en la regulación.

El sistema de estrellas es una clasificación ambiental definida por el decreto ministerial de 7 de noviembre de 2017, n. 186. La clase de cada generador debe comprobarse en la certificación ambiental o en la documentación del fabricante.

4. Cuándo puede aplicarse la sanción de 500 a 5.000 euros

El artículo 27, apartado 4, de la ley regional de Lombardía de 11 de diciembre de 2006, n. 24, prevé una sanción administrativa de 500 a 5.000 euros por incumplir las disposiciones de la Junta sobre los tipos de instalación y las biomasas utilizables, mencionadas en el artículo 11, apartado 1, letra b). La Región incluye esta norma entre las referencias sancionadoras para las instalaciones de biomasa.

La cifra no equivale a una multa nacional automática para todo propietario de una estufa o para cualquier omisión de mantenimiento. La valoración depende de la regla regional aplicable, de la conducta comprobada, de las características y del uso del generador y de las posibles excepciones. Los controles los realizan las Provincias en los municipios de menos de 40.000 habitantes y los municipios más poblados, en el marco de las comprobaciones de las instalaciones térmicas.

5. Controles del generador y limpieza del conducto de humos

La página regional distingue los plazos de control y mantenimiento del generador de la limpieza del conducto de humos. Indica una periodicidad mínima de cuatro años hasta 10 kW nominales, dos años para más de 10 y hasta 15 kW, y un año por encima de 15 kW; deben respetarse las instrucciones del fabricante o del instalador que establezcan intervalos más cortos.

Para la limpieza del conducto de humos, la misma página recomienda al menos una intervención al año o cada cuatro toneladas de biomasa quemada. Es una recomendación regional que no debe convertirse en un plazo único válido para todos los aparatos y territorios.

6. La calefacción civil se distingue de la cocción profesional

La DGR XII/3649 regula instalaciones térmicas civiles alimentadas con biomasa. Por sí sola no establece los requisitos aplicables a un horno profesional de leña, una parrilla de carbón o la extracción de una cocina. No es correcto trasladar automáticamente a estas fuentes el umbral de 35 kW o la clasificación doméstica: hay que identificar las reglas relativas a la fuente, la actividad, las emisiones, el edificio y el municipio.

La presencia de un sistema de tratamiento de humos no determina por sí sola qué autorizaciones, condiciones de descarga o requisitos de evacuación se aplican. La evaluación debe partir del efluente y del uso real de la instalación, distinguiendo los requisitos del generador de los de captación y tratamiento.

7. Los datos que deben comprobarse

  1. Región y municipio de la instalación, incluidas las posibles medidas locales temporales.
  2. Tipo de generador y potencia indicada en la documentación, distinguiendo la potencia de entrada al hogar de los demás datos técnicos.
  3. Clase ambiental certificada y combustible admitido.
  4. Si se trata de una nueva instalación o una sustitución y qué combustible utilizaba la instalación anterior.
  5. Informes de control, instrucciones de mantenimiento y documentación del conducto de humos.

Si falta alguno de estos datos, la noticia por sí sola no permite establecer si un aparato puede utilizarse. Hay que consultar la página actualizada de la Región competente y comprobar la documentación técnica de la instalación.

Fuentes y criterios de interpretación

Referencias consultadas el 19 de octubre de 2026. El artículo de prensa sirvió como punto de partida; las fechas, los ámbitos y los requisitos se verificaron en fuentes institucionales. Fuentes principales: Regione Lombardia, uso correcto de los generadores de biomasa; DGR XII/3649 de 16 de diciembre de 2024 y anexo; decreto regional n. 5817 de 23 de abril de 2025; DGR XII/4720 de 14 de julio de 2025 y anexo; ley regional de Lombardía n. 24/2006, art. 27; D.M. 186/2017, Gazzetta Ufficiale. El artículo de Idealista de 16 de octubre de 2026 se menciona como punto de partida periodístico, no como fuente normativa.

Artur Cokaj

Investigador y diseñador de tecnologías para el tratamiento del aire

Inventor, titular de la patente de invención industrial n. 102022000000572.

Responsable de la Gestión Técnica D.M. 37/2008 Lett. A, C, D, E.