Blog científico · Olores y responsabilidad

Olores de cocinas profesionales en las viviendas: responsabilidad, pruebas y tratamiento del aire

Artur Cokaj ·

Dos casos de la Corte de Casación sobre una pizzería y un restaurante explican por qué las autorizaciones, los filtros y los ensayos de polvo no agotan la comprobación de las molestias olfativas.

Una cocina profesional puede ser objeto de un procedimiento penal cuando las emisiones llegan a las viviendas y tienen carácter molesto. En los casos examinados aquí por la Corte de Casación, el problema dio lugar a investigaciones, condenas y costas procesales. Para el gestor, desatender un olor persistente significa dejar sin resolver un problema concreto. La eficacia de la instalación debe comprobarse en las condiciones reales de uso.

La pizzería y los olores percibidos incluso con las ventanas cerradas

La Corte de Casación penal, sección III, n. 45225 de 26 de octubre de 2016 se refiere a una pizzería cuyos olores llegaban a las viviendas situadas encima, al hueco de la escalera y al garaje. Los testimonios eran coincidentes; las emanaciones también habían sido percibidas por el funcionario de la ASL y, en menor medida, por el técnico de la agencia ambiental.

La Corte desestimó el recurso contra la condena por el artículo 674 del Código Penal italiano, al considerar suficientemente motivada la superación de la tolerabilidad normal. Se mantuvieron los pronunciamientos civiles, con indemnización que debía liquidarse por separado y pago provisional. El caso no afirma que cualquier aroma de cocina sea delito: se refiere a emisiones cuya difusión y carácter molesto habían sido constatados.

El restaurante autorizado y el patio comunitario

En el auto n. 44257 de 26 de septiembre de 2017, sección VII penal, el titular de un restaurante había sido condenado por los humos y vapores malolientes descargados al patio comunitario. La Corte de Casación declaró inadmisible el recurso, manteniendo la condena de instancia a una multa de 500 euros y añadiendo las costas procesales y 2.000 euros a la Cassa delle ammende.

La motivación recuerda la posible relevancia de las molestias olfativas incluso con una instalación autorizada y respetuosa con sus límites de emisión. Por tanto, una autorización no es una garantía general frente a cualquier reclamación por olores. Sin embargo, la resolución no ordenó el cierre del restaurante ni hace automática la condena tras una queja.

El marco normativo debe interpretarse en el presente

El artículo 272-bis del D.Lgs. 152/2006 permite que la normativa regional y las autorizaciones prevean medidas de prevención y limitación de las emisiones odoríferas de los establecimientos incluidos en el título correspondiente: prescripciones de instalación y gestión, criterios de localización y límites expresados también en unidades olfatométricas.

El decreto de la Dirección del MASE n. 309, de 28 de junio de 2023, adoptó orientaciones técnicas para las autoridades competentes; su aprobación se recoge en la Gazzetta Ufficiale de 10 de julio de 2023. Para un restaurante hay que comprobar la clasificación efectiva de la actividad, la regulación territorial y las prescripciones aplicables. Las afirmaciones de las resoluciones de 2016 y 2017 sobre el marco normativo entonces existente no deben trasladarse al presente sin actualización.

Polvo, carbono orgánico y olor son magnitudes distintas

Un informe de ensayo debe interpretarse a partir del parámetro medido. La concentración de polvo se refiere a las partículas; el carbono orgánico total en las emisiones gaseosas es un parámetro químico agregado. El resumen oficial de EN 12619 describe una medición mediante detector de ionización de llama, expresada como carbono.

En cambio, la UNI EN 13725:2022, según el resumen público de UNI, se refiere a la concentración de olor mediante olfatometría dinámica con examinadores humanos y al caudal de olor de determinadas fuentes fijas. De la diferencia entre las magnitudes se deriva una consecuencia técnica: la reducción del COT o del polvo no demuestra, por sí sola, la misma reducción porcentual del olor.

La medición olfatométrica en la chimenea tampoco agota la evaluación de las molestias en las viviendas. ARPA Piemonte, en su informe de 2026, describe la integración con la caracterización química, los avisos validados, los estudios de campo y la modelización de la dispersión. La fuente y el receptor deben considerarse conjuntamente.

La tecnología debe corresponder a la emisión

En el lavado de gases, la absorción también depende de la solubilidad de los contaminantes en el líquido y del contacto entre las fases, como explica la EPA. Por tanto, la presencia de agua no documenta una eficacia universal frente a las sustancias odoríferas.

Los carbones activos retienen determinados contaminantes gaseosos por adsorción, pero tienen una capacidad limitada. La temperatura, la humedad, el caudal y la concentración de entrada influyen en el funcionamiento. La selección del tratamiento debe incluir controles y gestión del agotamiento: un filtro instalado no mantiene indefinidamente las mismas prestaciones.

Las comprobaciones que deben programarse

  1. Identificar las fuentes, los procesos, los horarios y las viviendas afectadas, comprobando la captación y el recorrido de las emisiones.
  2. Definir los parámetros que deben medirse y seleccionar tratamientos compatibles con el efluente y las condiciones de funcionamiento.
  3. Documentar el resultado durante procesos representativos, programando el mantenimiento y los controles posteriores.

Son criterios de diseño que deben adaptarse al caso, no una promesa de olor cero. Para evaluar una solución ETC hay que comparar estos datos con las prestaciones documentadas de la configuración propuesta. La gestión del aire también debe incluir el ruido de extractores y campanas y los documentos y controles previos a la apertura. Antes de declarar resuelto el problema se necesitan evidencias pertinentes al propio problema.

Fuentes y ámbito del artículo

Consulta: 16 de octubre de 2026. Resoluciones leídas en las reproducciones íntegras de AmbienteDiritto, no en copias obtenidas directamente del portal de la Corte. Para las normas UNI se consultaron los resúmenes públicos. Los importes corresponden a los casos descritos; la aplicación a cada local requiere comprobar las disposiciones territoriales y los actos pertinentes.

Artur Cokaj

Investigador y diseñador de tecnologías para el tratamiento del aire

Inventor, titular de la patente de invención industrial n. 102022000000572.

Responsable de la Gestión Técnica D.M. 37/2008 Lett. A, C, D, E.